Capitulo I
Denominación,Objeto,Domicilio,Duración y Ámbito territorial
1 ART:Denominación con
la denominación de Decomatilda se constituye en la localidad de La Algaba (Sevilla)de la misma provincia,una sociedad cooperativa,sujeta a
los principios y deposiciones de la ley de sociedades cooperativas
andaluzas.
2 ART:Objetos Social El objeto de la cooperativa de la
venta de la sociedad cooperativa es de la venta de
flores,imanes,pendientes,pulseras,corazones,etc...
3ART:Domicilio :El domicilio de la cooperativa de IES Matilde Casanova C/San Bartolome S/N Codigo postal Postal 41980.
4 ART:Anbito
Territorial:El ámbito de actuación de la cooperativa sera el territorio
de Sevilla y La Algaba. No obstante, la cooperativa podrá en
tabla,relaciones con el tercero y realizar actividades instrumentales
dentro de territorio andaluz, con arreglo a lo establecido en el
articulo 1 de la ley de sociedad cooperativa andaluzas.
5 ART:Duración: La duración de la cooperativa seria de Febrero a Junio de 2015 se constituye de 4 meses.
Capitulo
II
De
la cooperativa
Artículo
6-Requisito de la cooperativa.
Podrán
ser de la cooperativa los alumnos que se han presentado a participar
en esta empresa,pertenecientes a la clase de C y B de ámbito
practico , del curso de 3º de Diver del instituto Matilde Casanova
de Sevilla.
Artículo
7-Derechos de la cooperativa
a)Participar
en los objetivos de la cooperativa
b)Todo
el mundo tiene que participar en la Asamblea General con voz y voto.
Artículo
8-Derecho de
información
En
todo caso todos los cargos altos tendrán acceso a los estatutos así
como al libro de Registro , el libro de Actos etc...
Artículo
9-Obligación de la cooperativa
La
cooperativa tendrán estas obligaciones.
a)Asistir
a las reuniones de la Asamblea General
b)Cumplir
los estatutos
c)Participar
en los objetivo que se marquen.
Artículo
10-Régimen Disciplinario
En
la cooperativa se puede sancionar todo tipo de cargos.
- Son faltas leves...
-Las
faltas de respeto y consideración a otro cargo serán sancionados.
-La
falta de Asistencia no justificada serán sancionados.
2)Son
faltas graves...
-Son
faltas graves el no asistir dos veces a las Asambleas Generales.
3)Son
faltas muy graves...
-Actuación
perjudicial a la cooperativa
-Malos
tratos de palabra o obra a un socio o tercero
4)Sanciones...
-Faltas
leves: 50 Cent
-Faltas
graves: 1,50€
-Faltas
muy graves: 3€
Artículo
11- Exclusión del socio.
La
exclusión del socio deberá ser causada por dos faltas graves o una
muy grave.
Capitulo III
Regimen De Trabajo
Regimen De Trabajo
Articulo:11 Organización Laboral
1.Los socios de esta podran prestar su trabajo con cáracter estacional.
2.Seran
de aplicación a los centros de trabajo de la cooperativa y a sus socios
las normas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Articulo:18 Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa
1.La
participación mínima obligatoria del socio en la actividad
cooperativizada se fija en las horas necesarias para desempeñar sus
funciones de trabajo efectivoy una hora mínimaobligatoria a la semana
Capitulo
IV
Representación
y gestión de la cooperativa
Articulo 12 - Órganos Sociales
Los
órganos sociales de la cooperativa para su dirección,
administración y control interno , son la Asamblea General , el
Administración Único y el/los interventor/es.
Articulo 13 – La Asamblea General, Concepto y Competencias
1.La
Asamblea General , constituida por los socios de la cooperativa es el
órgano supremo de expresión de la voluntad social. Todos los socios
quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General , siempre que
se hagan adoptado de la conformidad con las leyes y estos estatutos.
2.La
Asamblea General es competente para conocer los asuntos propios de la
actividad de la cooperativa, correspondiéndose con carácter
exclusivo e inderogable la adopción de acuerdos sobre las siguientes
materias:
a)Nombramiento
y revocación del Administrador Único , los Interventores , los
Liquidadores , así como los miembros del Comité de Recursos si lo
hubiere.
b)Censura
de la gestión social , aprobación de las cuentas y distribución de
excedentes o inpuntación de pérdidas.
c)Establecimiento
de nuevas aportaciones obligatorias y su actualización , así como
las cuotas de ingreso y periódicas.
d)Modificación
de los estatutos sociales , Disolución de la cooperativa ,
Aprobación del balance final de la liquidación.
Articulo 14 – Clases de Asamblea Generales
1.Las
Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias
2.La
Asamblea General ordinaria , convocada por el Administrador Único ,
se reunirá , para censurar la gestión social , aprobar , si procede
, las cuentas anuales y distribuir excedentes o imputar perdidas.
Además , podrá decidir sobre cualquier otro asunto incluido en su
orden del día
Articulo 15- Convocatoria
1.La
Asamblea General ordinaria podrá convocarse por el Administrador
Único tras el cierre del ejercicio económico.
2.El
Administrador Único por propia iniciativa , podrá convocar la
Asamblea General extraordinaria , siempre que lo estime conveniente
para los intereses sociales y así mismo cuando lo solicite un numero
de socios que represente , al menos , al 20% de los socios de la
cooperativa.
3.La
convocatoria de la Asamblea General se efectuara con una antelación
de un día la celebración de la misma.
4.El
orden del día de la Asamblea sera fijado por el Administrador Único
y deberá incluir un punto que permita a los socios efectuar ruegos y
preguntas.
5.La
Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estén
presentes o representados todos los socios y asociados , en su caso,
de la cooperativa y acepten unánimemente su celebración y los
asuntos a tratar de ella.
Articulo
26 – Funcionamiento
1.La
Asamblea General , salvo que tenga carácter de universal , se
celebrara en la localidad donde raquide el domicilio social de la
cooperativa.
2.La
Asamblea General quedara válidamente constituida , cuando asistan ,
en primera convocatoria , al menos la mitad mas uno de los socios de
la cooperativa. En segunda convocatoria , quedará constituida
cualquiera que sea el número de los asistentes.
3.La
Asamblea General estará presidida por el Administrador Único.
Articulo 16 – Acuerdos
1.Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de
los votos validamente emitidos.
Articulo 17 – Duración, Vacantes y Ceses
1.El
período de duración del mandato será los meses establecidos al
principio de los Estatutos.
2.En
caso de vacantes , ésta se cubrirá en la primera Asamblea General
que se celebre.
Articulo 18 – Los Interventores
1.El
número de Interventores será de un miembro.
2.La
Asamblea General elegirá al Interventor de entre los socios de la
cooperativa mediante votación secreta y por mayoría simple de los
votos válidamente emitidos.
Articulo 19 – Duración, Cese y Vacantes
1.El
plazo de duración del mandato por Interventor será de los meses
establecidos al principio de los estatutos.
2.El
Interventor podrá ser destituido en cualquier momento por la
Asamblea General.
Articulo 19 – Funciones y Facultades
1.Corresponde
al Interventor las siguientes funciones:
a)Revisar
las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la
propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas ,
antes de que se sometan a la Asamblea General.
b)Revisar
los libros de la cooperativa.
CAPITULO
V
RÉGIMEN ECONÓMICO.
RÉGIMEN ECONÓMICO.
ARTICULO 20. CAPITAL SOCIAL.
- Constituido por la aportaciones obligadas y voluntarias efectuadas, en tal concepto por los socios.
- El capital social mínimo asciende a 50 euros, y esta totalmente suscrito y desembolsado. Estará representado por títulos nominativos de un valor de 5 euros, cada uno, debiendo poseer cada socio un titulo.
- La asamblea general podrá acordar la exigencia de nueva aportaciones obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía,condiciones y plazos de desembolso.
- El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos deberá abandonar la coop... el interés legal y resarcirla de los danos y perjuicios causados por morosidad.ARTÍCULO 37. REEMBOLSO.1. En los supuestos de perdidas de la condición de socio, este tiene derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones integradas del capital social.ARTÍCULO 38. EJERCICIO ECONÓMICO.1.El ejercicio económico coincidirá con el curso escolar.
ARTÍCULO 21. APLICACIÓN DE LOS EXCEDENTES.
- El destino de los excedentes se acordará por la asamblea general al cierre de cada ejercicio.
- Los retornos coop... se podran hacer efectivos mediante su abono a los socios en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas actuales.
ARTÍCULO 22. DOCUMENTACIÓN SOCIAL.
La
coop.. llevará en orden y al día los libros que correspondan, de
acuerdo al artículo 98 de la Ley Social Coop.. Andaluza.
ARTÍCULO
423. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN.
Se
estará a lo previsto en el capítulo VIII del título I de la Ley de
Sociedades Coop.. Andaluza.
CAPITULO
VI
Disolución y liquidación de la cooperativa
Articulo 24 Disolución y liquidación
a) La separación de la empresa terminara cuando acabe el
plazo.
b) No se decidirá nada sin una asamblea
c) Quiebra
Articulo 25: Liquidación
Acordada la disolución por la Asamblea General, los
socios Liquidadores, nombrados en el numero impar y en votación
secreta por la Asamblea General procederan a la realización de
cuantas operaciones fuesen necesarias para llevar a cabo la Liquidación.
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